Art.64: Las alumnas y los alumnos deben presentarse en la Institución correctamente vestidos con su uniforme reglamentario.
Art.65: El uniforme escolar responderá en términos generales a los modelos indicados en la orientación establecida en según gaceta oficial es la 40.739. Emanado del Despacho de Educación.
Será de uso obligatorio diariamente en la Institución, el aula, talleres, biblioteca, educación
física, paseos, etc. El mismo estará conformado por los trajes que se señalen a
continuación: